La publicidad comparativa alude, explícita o implícitamente, a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor.
Este tipo de publicidad solo está permitida cuando no es engañosa. De tal modo que puede ser un medio legítimo de informar a los consumidores acerca de sus intereses. Así, las comparaciones deben en especial:
- Apoyarse en bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;
- Referirse a productos que tengan una misma denominación de origen;
- Tratar objetivamente las características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes o servicios, entre las que puede incluirse el precio;
- Evitar dar lugar a confusiones entre los profesionales y no desacreditar, imitar o sacar provecho de las marcas o nombres comerciales de los competidores.
Un claro ejemplo tenemos a los comerciales de detergentes, la mayoría de ellos en sus spots suelen compararse con otros detergentes de la competencia para demostrar que son los mejores.