martes, 17 de septiembre de 2013

Publicidad Comparatira

La publicidad comparativa alude, explícita o implícitamente, a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor.

Este tipo de publicidad solo está permitida cuando no es engañosa. De tal modo que puede ser un medio legítimo de informar a los consumidores acerca de sus intereses. Así, las comparaciones deben en especial:

  • Apoyarse en bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;
  • Referirse a productos que tengan una misma denominación de origen;
  • Tratar objetivamente las características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes o servicios, entre las que puede incluirse el precio;
  • Evitar dar lugar a confusiones entre los profesionales y no desacreditar, imitar o sacar provecho de las marcas o nombres comerciales de los competidores.



Un claro ejemplo tenemos a los comerciales de detergentes, la mayoría de ellos en sus spots suelen compararse con otros detergentes de la competencia para demostrar que son los mejores.


1 comentario:

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